Obligan a los proveedores de bienes y servicios por internet a implementar el ‘Botón de Arrepentimiento’ – Negocios & Política
 

Obligan a los proveedores de bienes y servicios por internet a implementar el 'Botón de Arrepentimiento'

La medida publicada hoy en el Boletín Oficial busca que el consumidor pueda arrepentirse de sus compras y contrataciones. Si un producto ya fue recibido en domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo sin cargo.
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La Secretaría de Comercio Interior estableció que aquellas empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deberán incluir un "botón de arrepentimiento" en sus páginas web y en sus aplicaciones.

La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial y, a través de este instrumento, se buscará que los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.

El botón de arrepentimiento debe alojarse en la página de inicio del sitio o en la sección principal de las aplicaciones, para asegurar que está a la vista y alcance del consumidor. Éste deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.

"El derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores"

Los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien. En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.

Los consumidores también deberán gozar de este derecho sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.

"Los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz"

Comercio Interior indicó en un comunicado que, "en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores".

En tal sentido, consideró que "el acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia".

En este sentido, enfatizó que, "en la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, teniendo en cuenta que el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores".

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