Se viene el debate por el aporte solidario de las grandes fortunas – Negocios & Política
 

Calculadora en mano |Se viene el debate por el aporte solidario de las grandes fortunas

Los puntos neurálgicos de una iniciativa del oficialismo que generó una nueva divisoria de aguas en la sociedad. ¿Cuáles son los cálculos que hace el gobierno sobre lo que puede llegar a recaudarse?
Opinión
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Desde que comenzó el ASPO en el mes de marzo pasado venimos escuchando que se quería generar como impuesto un aporte único.  De este proyecto tenemos novedades más firmes desde mediados de abril. Los datos que tenemos son:

  • Pagarán aquellas personas físicas/humanas con un patrimonio mayor a $200 millones
  • Las tasas serán desde 2% hasta 3.5%
  • Por única vez
  • Destino específico

Además de estos datos hoy podemos decir, que con referencia al patrimonio debemos explicar que es el valor fiscal de los bienes inmuebles, rodados, terrenos, barcos, aeronaves y maquinarias viales ubicados en el país.  En cuanto a los depósitos en bancos y en efectivo, lógicamente es a su valor nominal -la sumatoria de los billetes que se ingresan-. Por lo tanto, a valores de calle estamos hablando de valor de calle cercano a 4 veces mas ese importe; o sea, cercano a $800 millones. 

Con la tasa que se aplica hablamos con variaciones crecientes lo cual lo hace progresivo, como es “extraordinario” es por única vez y no posee la cualidad de aplicarse en forma reiterada o anualmente.

Existen impuestos de carácter general y otros de destino específico, al ser de estos últimos no se distribuye a las provincias y se afectará lo que se recaude a lo que dice directamente la Ley.

Como carácter general podemos decir que si bien sabemos los empresarios reunidos en el Foro Empresarial Argentino expresaron que no lo pagarán y otros irán a la Justicia, desde ya podríamos aclararles que no existe superposición de tributos puesto que las bases imponibles son distintas en lo que respecta a bienes personales. Primer y principal punto de diferenciación la casa habitación (inmueble, donde habita) hasta los $18 millones esta exento en Bienes Personales y además que como es Ley y la AFIP posee los registros de todos los bienes registrables al momento de no cumplir con su obligación no solo puede intimarlos sino incluso trabar embargos/inhibiciones a los efectos de su real cobro.

En el mejor de los casos aquellos que judicialicen la Ley podrían llegar a obtener que se descuente el importe pagado por bienes personales contra el recálculo surgido de la determinación de oficio realizada por la AFIP-DGI con el consecuente pago de honorarios del 15% con sus intereses respectivos correspondientes a los agentes fiscales intervinientes. (abogados que litigan a favor de Administración Federal). La forma de pago de este aporte extraordinario solidario podría tener el plan MIS FACILIDADES desde la página web del organismo. 

La recaudación que preven los diputados que generaron el proyecto es del orden de los $ 320MM, pero este humilde analista estima que sería aproximadamente de los $200/230 MM.

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    Ant Sig