Límites a la nocturnidad | Estos son los principales puntos del decreto presidencial que tenés que leer para pasar unas vacaciones lejos del Covid
El Gobierno publicó el decreto que propone limitar la circulación y actividades nocturnas en todo el país a partir de mañana, aunque no fijó un horario, con la intención de que lo estipule cada provincia.
por Redacción N&P
08 Enero de 2021
Suben los casos. Médicos argentinos atendiendo pacientes con Covid. — Foto: Télam
Artículo 1°. El decreto llama a "adoptar medidas de limitación de la circulación" cuando se cumplan dos "parámetros sanitarios" específicos.
El primero es "la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce (14) días previos, sea superior a uno coma veinte (1,20)".
El segundo es "la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días por cien mil (100.000) habitantes, sea superior a ciento cincuenta (150)".
Artículo 2°. Plantea que "las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física".
Artículo 3°. Indica que "con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1°, el Ministerio de Salud de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones".
Artículo 4°. Señala que "en aquellos casos en los cuales los gobernadores y las gobernadoras de provincias o el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten medidas que limiten la circulación de las personas, podrán requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus".